Caminos Sin Señal
Caminos Sin SeñalTravesias 4x4 & Cursos
Condiciones Generales del ServicioVigencia Oficial

Términos y Condiciones de Contratación

Condiciones generales para la participación en travesías, cursos de manejo off-road y deslinde de responsabilidades.

TÉRMINOS, CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y REGLAMENTO DE TRAVESÍAS 4x4

Caminos Sin Señal — Escuela Técnica de Manejo y Expediciones Todoterreno Marco normativo: Código Civil y Comercial de la Nación (Arts. 9, 790, 961, 1059, 1116, 1533, 1719, 1724, 1728, 1729, 1730 y concordantes) y Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor.

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1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1. Los presentes Términos y Condiciones regulan la inscripción, participación y convivencia en las travesías guiadas todoterreno en grupo, cursos técnicos de conducción off-road y el uso de los servicios provistos por Caminos Sin Señal (en adelante, «La Organización»).

1.2. La contratación y el abono de la seña o pago total implican la aceptación plena, libre e informada de las presentes cláusulas, que constituyen un contrato vinculante entre el participante (Pax titular y acompañantes de su unidad) y La Organización.

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2. REQUISITOS MECÁNICOS Y ESTADO TÉCNICO EXCLUYENTE DEL VEHÍCULO

2.1. Idoneidad y Preparación: El participante titular declara bajo juramento que su vehículo concurre a la travesía o curso en óptimas condiciones técnicas, mecánicas, estructurales y de mantenimiento general, habiendo superado una revisión preventiva exhaustiva de fluidos, sistema de frenos, refrigeración, tren delantero, caja transfer y neumáticos.

2.2. Equipamiento Mínimo Obligatorio: Salvo indicación específica en la ficha técnica de la salida:

  • Caja de transferencia con tracción 4x4 y reductora ("Baja" / 4WD Low) en perfecto estado funcional.
  • Neumáticos con dibujo apto para terreno mixto/roca (profundidad mínima de 5 mm) y auxilio en igual medida y estado que los rodantes.
  • Puntos de anclaje y ganchos de tiro fijados al chasis (delanteros y traseros) en condiciones estructurales para soportar tirones dinámicos.

2.3. Imprevistos Mecánicos vs. Ocultamiento de Fallas Preexistentes:

  • Averías Fortuitas: La Organización comprende que en el manejo todoterreno pueden suscitarse contingencias mecánicas imprevistas. El equipo de guías brindará asistencia mecánica ligera en huella y solidaridad de marcha en la medida de sus posibilidades técnicas y de seguridad colectiva.
  • Dolo y Culpa Grave por Vicios Mecánicos Conocidos (Arts. 1724 y 1728 del CCCN): Si durante la travesía se constatara que la rotura o inmovilización del vehículo deriva de un defecto grave preexistente, conocido u ocultado por el titular antes de la largada (tales como fisuras preexistentes en radiadores, pérdidas crónicas de fluidos, reductora trabada, deformaciones de chasis o embragues agotados):

1. Exclusión Inmediata: La Organización ejercerá el derecho de exclusión técnica del vehículo del grupo para preservar la seguridad de los demás participantes y los tiempos operativos de paso en la montaña. 2. Costos de Acarreo y Rescate a Cargo del Cliente: Todo gasto de remolque, camión plancha, acarreo pesado o auxilio mecánico privado correrá por exclusiva cuenta y cargo del titular infractor. 3. Inexistencia de Reembolso: El infractor no tendrá derecho a reembolso alguno de los días no gozados de la travesía. 4. Responsabilidad por Daños: Responderá civilmente por los perjuicios directos que su conducta negligente cause a La Organización o a terceros del grupo.

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3. FICHA MÉDICA DE EMERGENCIA, DECLARACIÓN JURADA DE SALUD Y OCULTAMIENTO DE CONDICIONES MÉDICAS

(Arts. 9, 961, 1724, 1728 y 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación)

3.1. Carácter de Declaración Jurada: Todo participante (Pax conductor y acompañantes) tiene la obligación ineludible de completar de manera previa a la largada la Ficha Médica de Emergencia oficial provista por La Organización, declarando bajo juramento la veracidad absoluta de su estado de salud psicofísico, grupo sanguíneo, alergias, afecciones preexistentes, intervenciones quirúrgicas recientes, medicación crónica bajo prescripción y datos de cobertura médica (obra social o prepaga).

3.2. Afecciones Críticas Incompatibles con la Altura y Esfuerzo Agreste: Dada la altitud extrema (superior a 4.000 msnm en la Puna), la hipoxia natural (menor presión de oxígeno), las amplitudes térmicas severas y el aislamiento geográfico de centros de alta complejidad, el participante debe informar obligatoriamente si padece o tiene antecedentes de:

  • Hipertensión arterial no controlada o patologías cardiovasculares/coronarias;
  • Afecciones respiratorias obstructivas crónicas (asma severa, EPOC);
  • Diabetes insulino-dependiente descompensada;
  • Antecedentes de trombosis, epilepsia o convulsiones;
  • Embarazo en cualquier trimestre de gestación;
  • Fobias invalidantes a la altitud/vértigo o limitaciones motrices graves.

3.3. Dolo y Reticencia Médica (Ocultamiento de Patologías Preexistentes): Si un participante omitiera, falseara u ocultara deliberadamente una patología preexistente o medicación vital: 1. Exención Total de Responsabilidad de La Organización (Art. 1729 del CCCN - Hecho de la Víctima): La Organización, sus instructores, guías de montaña y paramédicos quedan legalmente eximidos de toda responsabilidad civil, penal o resarcitoria por descompensaciones, crisis fisiológicas, secuelas o fallecimiento derivados de la patología preexistente ocultada a sabiendas por el participante. 2. Exclusión de Cobertura Asegurativa: El participante declara conocer que la reticencia médica dolosa faculta a las compañías aseguradoras a rechazar el siniestro de accidentes personales o asistencia al viajero, asumiendo el participante y sus derechohabientes las consecuencias económicas derivadas. 3. Imputación de Gastos Extraordinarios de Evacuación Sanitaria (Art. 1728 del CCCN): Si como consecuencia de la descompensación derivada de una afección médica ocultada se requiriera coordinar un operativo de emergencia, movilización de ambulancia 4x4 privada, contratación de oxígeno extraordinario, descenso forzado con vehículo guía o traslados médicos hacia centros urbanos, la totalidad de los gastos directos generados serán asumidos y abonados íntegramente por el participante infractor. 4. Potestad Inapelable de Descenso Médico: El personal paramédico o guía líder de La Organización tiene la facultad técnica indelegable e inapelable de ordenar el descenso inmediato a una cota segura (<2.500 msnm) o la internación hospitalaria del participante cuando sus valores biométricos (saturación de oxígeno en sangre inferior a parámetros críticos, arritmias, cefalea refractaria incapacitante) evidencien un riesgo inminente para su vida o salud, sin que dicha interrupción dé derecho a reembolso alguno de las jornadas no transcurridas.

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4. COMODATO DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN VHF

(Arts. 1533 a 1541 del Código Civil y Comercial de la Nación)

4.1. Entrega en Comodato: Para garantizar la coordinación de marcha, seguridad en obstáculos y enlaces de emergencia, La Organización entrega a cada camioneta un equipo transceptor de radiocomunicación VHF (handy) con su batería, antena y cargador en perfecto estado operativo y estético.

4.2. Obligaciones del Comodatario: El participante asume la condición de comodatario y se compromete a:

  • Utilizar el equipo con la máxima prudencia y diligencia, manteniéndolo en el interior de la cabina y protegido de caídas, golpes o derrames de líquidos.
  • Uso Exclusivo: La radio se destina estrictamente a la frecuencia operativa oficial fijada por los guías (146.520 MHz o la asignada). Queda expresamente prohibido modular frecuencias no autorizadas, emitir música o interferir canales de emergencia pública o aeronáutica.

4.3. Restitución y Cláusula Penal (Art. 790 del CCCN): Al finalizar la travesía o curso, el participante deberá restituir el equipo en idéntico estado al recibido. En caso de pérdida, extravío, robo, rotura por caída, inmersión o destrucción culpable/negligente, el titular deberá abonar en el acto el valor de reposición de mercado del equipo oficial homologado (o sus partes dañadas: antena, batería o cargador).

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5. RESCATES EN HUELLA Y DAÑO A ELEMENTOS DE ASISTENCIA

5.1. Asistencia de Campo: La flota oficial de La Organización cuenta con equipamiento profesional de desatasco y rescate (malacates de alto tonelaje, eslingas elásticas cinéticas, grilletes suaves y planchas).

5.2. Rotura de Material de Rescate por Causal Imputable: Si durante una maniobra de remolque o desatasco de un vehículo particular se produjera la rotura, corte, deformación o inutilización de un elemento de rescate propio de La Organización (ej. corte de eslinga cinética, estallido de grillete, daño en cable de malacate) debido a:

  • Falta de ganchos de tiro homologados en el vehículo asistido o aristas filosas en paragolpes no aptos;
  • Incumplimiento de las directivas impartidas por los guías durante la maniobra;
  • Imprudencia manifiesta al volante del titular asistido (ej. aceleraciones intempestivas en contra de la tensión del cable):

El participante asistido deberá reembolsar a La Organización el costo de reposición del elemento dañado.

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6. ASUNCIÓN INFORMADA DE RIESGOS Y DESLINDE DE RESPONSABILIDAD

(Art. 1719 del Código Civil y Comercial de la Nación)

6.1. Conocimiento del Entorno Agreste: El participante declara conocer y asumir que las actividades se desarrollan en zonas desérticas, de dunas vivas, huellas de piedra volcánica y alta montaña a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar, desprovistas de cobertura celular ("sin señal") y alejadas de centros hospitalarios urbanos o auxilio vial convencional.

6.2. Asunción de Riesgo Deportivo: El participante asume voluntariamente los riesgos inherentes a la actividad todoterreno (inestabilidad del terreno, pinchaduras, vados de ríos, polvo en suspensión, radiación solar y apunamiento).

6.3. Pericia y Mandos del Vehículo Particular:

  • La Organización guía y asesora técnicamente el trazado de la huella por radio VHF. El gobierno, velocidad, frenado y maniobra de cada camioneta recae en forma exclusiva sobre su conductor titular, quien debe poseer licencia de conducir vigente y seguro automotor obligatorio al día.
  • La Organización no responde por daños mecánicos, bollos, rayones de vegetación o roturas que sufran los vehículos particulares derivados de la propia conducción de su titular, la geografía agreste o la impericia al volante.

6.4. Cobertura de Accidentes Personales: La inscripción incluye una póliza de seguro de accidentes personales conforme a la normativa de turismo aventura, cuyos montos de cobertura operan como tope prestacional asegurativo contratado ante la compañía aseguradora.

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7. DISCIPLINA DE MARCHA, CONVIVENCIA Y NORMAS DE SEGURIDAD

7.1. Todos los tripulantes deberán respetar el orden de marcha asignado en el grupo, mantener las distancias de frenado prudenciales y acatar de inmediato las instrucciones técnicas de los guías.

7.2. Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes: Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas o drogas durante el tiempo de marcha y conducción.

7.3. La Organización se reserva el derecho de expulsar de la actividad, sin derecho a reintegro, a quien vulnere de forma reiterada las normas de seguridad colectiva, dañe el patrimonio natural o cometa actos de violencia o indisciplina que alteren la camaradería del grupo.

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8. JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

Para cualquier controversia judicial derivada de la interpretación o ejecución de los presentes términos, las partes se someten a la legislación de la República Argentina y a los tribunales ordinarios competentes de la jurisdicción donde se perfeccionó la contratación.